VISTA PÚBLICA DEL AMPARO EN CONTRA DEL REGLAMENTO DE CONSULTA 21/07/11
A las nueve horas con quince minutos del día de 21 de
julio de 2011, representantes del Consejo de Pueblos de Occidente y su
equipo de abogados se hacían presentes en la sede de la Corte de
Constitucionalidad en Ciudad de Guatemala. |
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El objetivo era acudir a la
convocatoria de la corte para la vista, oral y pública, ante el amparo,
presentado por el Consejo de Pueblos de Occidente que solicita un
amparo definitivo en contra del reglamento de consultas comunitarias.
El gobierno central de la República, por medio del
presidente, intento presentar un reglamento de consulta comunitaria que
pretendía reglamentar las consultas comunitarias que se realicen en
torno al convenio 169 de la OIT. Estas consultas son las que se
realizan dentro del marco de las concesiones de licencias de
exploración y explotación minera. |
Representantes de las Comisiones
Permanentes de Resistencia de los municipios en donde se han
realizado Consultas Comunitarias, estuvieron presentes para expresar su
voluntad de seguir defendiendo la decisión tomada por sus pueblos a
favor de la vida, los bienes naturales y el territorio.
Varios pueblos indígenas, reunidos en torno al
Consejo de Pueblos de Occidente, objetaron dicha propuesta en base a
que quería ser una imposición por parte del gobierno, ya que los
pueblos indígenas nunca fueron contactados para su elaboración. |
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Además, dicho
reglamento pretendía vulnerar el derecho de decisión de las diferentes
comunidades ante la llegada de proyectos de explotación minera a su
territorio.
La corte de Constitucionalidad resolvió, en fechas
anteriores, un amparo provisional a dicho reglamento, lo que
significaba que, provisionalmente, el gobierno de la republica debería
esperar una resolución de esta corte para poder o no poder emitir el
reglamento de consulta comunitaria.
El día 21 de julio 2011 se daba comienzo a esta vista
pública en que tanto las comunidades, a través del Consejo de Pueblos
de Occidente, como el ministerio público deberían dar sus alegatos
sobre este tema. |
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Delegados del Consejo Nacional
de Autoridades Ancestrales Mayas, respaldaron el ejerció del derecho de
Consulta propia de los Pueblos Indígenas, como mecanismo ancestral
para la toma de decisiones, mismo que no debe ser reglamentado por
ningún gobierno.
Representantes de la junta directiva de alcaldes de
los 48 cantones de Totonicapán, respaldaron la lucha común de los
Pueblos por la defensa del territorio. |
Lolita Chávez del
Consejo de Pueblos de Occidente tomo la palabra e informo a la suprema
corte que en el país ya se habían realizado 59 consultas comunitarias y
que el resultado de estas fue un contundente no a la explotación minera
en sus territorios. Estas consultas simbolizan la voluntad popular y
el interés de las comunidades indígenas por profundizar las
instituciones democráticas del estado. Sofía Xiloc, abogada del Consejo
dio una rápida lectura de los diferentes argumentos legales que el
gobierno mostraba para poder legalizar el reglamento haciendo hincapié
en el gravísimo desconocimiento que la secretaría de la presidencia y
el propio presidente tienen de la problemática e incluso de la realidad
de los pueblos indígenas. |
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En palabras de la
Licenciada Xiloc el reglamento “contradice el espíritu del convenio 169
de la OIT y la toma de decisiones por parte de las comunidades” ,
dicho esto por la intención que tiene el gobierno central de hacer
presentar las reuniones informativas que realizan las empresas mineras,
como consultas comunitarias de buena fe. |
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Ante esta situación el
Ministerio Publico tomo la palabra y realizo un alegato a favor de las
peticiones de las comunidades, informando y citamos textualmente “En el
reglamento no se observa participación de los pueblos indígenas, lo
cual es evidentemente, una vulneración al derecho de consulta”.
En resumidas cuentas el proceso vivido el 21 de julio
en la sala de apelaciones de la corte de constitucionalidad nos da a
entender que los pueblos y las comunidades indígenas nos indican la
maduración democrática de la población del país, demostrando madurez
democrática y atendiendo al llamado de solventar los problemas
empleando las herramientas que brinda la justicia. |
La corte tiene tres días, según
lo establece la ley, para discernir si el amparo pasa de provisional a
definitivo, con lo que el reglamento de consultas comunitarias no
tendría cabida o por el contrario si revoca dicho amparo y el
reglamento ve la luz.
En palabras del equipo jurídico del consejo de
Pueblos de Occidente la lógica nos llevaría a pensar que la corte de
dictamen favorable a las peticiones de las comunidades pero que aún es
pronto para realizar ningún comentario al respecto. Estaremos,
pues, atentos a la resolución de la Corte de Constitucionalidad en el
tema del amparo contra el reglamento de consultas comunitarias. |
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